Visas, Permisos y Residencias
La Ley de Migración establece tres principales categorías migratorias, denominadas “condición de estancia”, las cuales reemplazan a las más de 30 diferentes calidades y características migratorias que se contemplaban en la antigua Ley General de Población. El estatus migratorio que asignan las autoridades migratorias a los extranjeros depende en su “intención de residencia” en México y puede ser: Visitante Residente Temporal Residente Permanente
Visitante
La condición de visitante permite la entrada a México por periodos cortos de tiempo para diversos propósitos, tales como turismo, negocios o tránsito.
Un visitante de negocios puede participar en ciertas actividades por un corto periodo determinado por las autoridades migratorias, no mayor a 180 días.
La visa de entrada como visitante debe solicitarte directamente ante los consulados mexicanos. Algunas nacionalidades no requieren una visa para ingresar a México. Adicionalmente, algunas personas extranjeras pueden exentar el requisito de visa al amparo de los compromisos asumidos por el Estado mexicano si cuentan con alguno de los siguientes documentos:
Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;
Documento que acredite una residencia permanente en Canadá, Japón, Reino Unido y los países que integran el espacio Schengen;
Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;
Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación en la aeronave o embarcación en la que arribe al país.
Los visitantes de negocios típicamente solo requieren llenar el Formato Múltiple Migratorio (FMM) que les es entregado durante el vuelo a México o en el puerto de entrada l país. No obstante, el oficial migratorio puede requerir de manera discrecional, información adicional que compruebe el motivo de su viaje, como son reservas de hotel, boletos de regreso al país de origen, cartas del empleador o la entidad en México que le invita, entre otros.
Residente Temporal
Esta condición de estancia substituye a la mayoría de las diferentes variantes que anteriormente abarcaban los formatos FM3 y FM2. Dicha forma es apropiada para estudiantes, extranjeros con una oferta de empleo en México, familiares de residentes regulares en México, etc.
Bajo esta condición, un extranjero está autorizado a permanecer en territorio mexicano por más de 180 días por un periodo máximo de 4 años, siempre y cuando el extranjero solicitante cuente con evidencia de alguno de los criterios para calificar a la misma, tales como:
Comprobar solvencia económica
Formar parte de una investigación científica o proyecto en territorio mexicano
Tener vínculos familiares en México
Recibir una invitación por parte de una entidad pública o privada para participar en actividades remuneradas o no remuneradas dentro del país
Ser dueño de bienes raíces
Ser inversionistas
Residente Permanente
Los extranjeros que cuentan con la condición de residentes permanentes pueden permanecer en México por un periodo de tiempo indefinido y participar de actividades remuneradas en el país.
La residencia permanente puede obtenerse tras un periodo ininterrumpido de 4 años como residente temporal, entre otros supuestos que contempla la Ley de Migración.
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