Visas, Permisos y Residencias

La Ley de Migración establece tres principales categorías migratorias, denominadas “condición de estancia”, las cuales reemplazan a las más de 30 diferentes calidades y características migratorias que se contemplaban en la antigua Ley General de Población. El estatus migratorio que asignan las autoridades migratorias a los extranjeros depende en su “intención de residencia” en México y puede ser: Visitante Residente Temporal Residente Permanente

Visitante

La condición de visitante permite la entrada a México por periodos cortos de tiempo para diversos propósitos, tales como turismo, negocios o tránsito.
Un visitante de negocios puede participar en ciertas actividades por un corto periodo determinado por las autoridades migratorias, no mayor a 180 días.
La visa de entrada como visitante debe solicitarte directamente ante los consulados mexicanos. Algunas nacionalidades no requieren una visa para ingresar a México. Adicionalmente, algunas personas extranjeras pueden exentar el requisito de visa al amparo de los compromisos asumidos por el Estado mexicano si cuentan con alguno de los siguientes documentos:
Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;
Documento que acredite una residencia permanente en Canadá, Japón, Reino Unido y los países que integran el espacio Schengen;
Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;
Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación en la aeronave o embarcación en la que arribe al país.
Los visitantes de negocios típicamente solo requieren llenar el Formato Múltiple Migratorio (FMM) que les es entregado durante el vuelo a México o en el puerto de entrada l país. No obstante, el oficial migratorio puede requerir de manera discrecional, información adicional que compruebe el motivo de su viaje, como son reservas de hotel, boletos de regreso al país de origen, cartas del empleador o la entidad en México que le invita, entre otros.

Residente Temporal

Esta condición de estancia substituye a la mayoría de las diferentes variantes que anteriormente abarcaban los formatos FM3 y FM2. Dicha forma es apropiada para estudiantes, extranjeros con una oferta de empleo en México, familiares de residentes regulares en México, etc.
Bajo esta condición, un extranjero está autorizado a permanecer en territorio mexicano por más de 180 días por un periodo máximo de 4 años, siempre y cuando el extranjero solicitante cuente con evidencia de alguno de los criterios para calificar a la misma, tales como: Comprobar solvencia económica Formar parte de una investigación científica o proyecto en territorio mexicano Tener vínculos familiares en México Recibir una invitación por parte de una entidad pública o privada para participar en actividades remuneradas o no remuneradas dentro del país Ser dueño de bienes raíces Ser inversionistas

Residente Permanente

Los extranjeros que cuentan con la condición de residentes permanentes pueden permanecer en México por un periodo de tiempo indefinido y participar de actividades remuneradas en el país.
La residencia permanente puede obtenerse tras un periodo ininterrumpido de 4 años como residente temporal, entre otros supuestos que contempla la Ley de Migración.

Servicios Globales

Aguilar, Martínez y Asociados presta sus servicios a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras involucradas en operaciones comerciales internacionales y dentro del territorio nacional, que van desde la elaboración de todo tipo de contratos y Joint Ventures (asociaciones estratégicas internacionales), la negociación de diversos negocios, la representación en toda clase de procedimientos contenciosos mercantiles, civiles, laborales, penales y administrativos incluyendo toda el área de la legal estancia del extranjero en México.

Asistencia Consular

Ofrecemos asistencia para mexicanos y extranjeros con la obtención de visas en las oficinas consulares de otros países en México. Cabe destacar que el alcance de nuestros servicios está condicionado a la práctica y posibilidad de mediación por parte de un tercero que admiten cada una de las representaciones consulares.

Obtención y Legalización de Documentos

La firma cuenta con un área dedicada exclusivamente a la obtención de documentos para procesos de visado en otros países, tales como actas del registro civil, antecedentes no penales, certificados médicos, etc. Dichos documentos usualmente pasan por un proceso de legalización a través de diversas instancias gubernamentales que certifican la firma de quien suscribe el documento y que concluyen con la legalización en la sección consular del país en el que serán utilizados. La excepción a dicho proceso aplica para los países signatarios del convenio de la haya de 1961, mismo que suprime el requisito de legalización y lo reemplaza por la apostilla.

Naturalizaciones

La firma realiza el trámite de naturalización para aquellas personas que cumplan los diversos supuestos que solicita la autoridad competente. Estos pueden ser el tiempo de residencia en el país, por estar casado con mexicano, por tener ascendencia o descendencia de mexicanos, privilegiada, por ser de origen latinoamericano o iberoamericano, etc. La experiencia combinada en derecho migratorio, con nuestro conocimiento en la Ley de Naturalización, nos permite asesorar a nuestros clientes, con miras a prever y poder iniciar tales procesos desde que residen como extranjeros, para evitar cualquier obstáculo que eventualmente pudiera poner en riesgo un proceso de naturalización. La nacionalidad puede dar ventajas y beneficios que otorga la ley al extranjero naturalizado, ya que es un mexicano por naturalización.

Nos respalda más de 25 años de Experiencia en Derecho Migratorio


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